Art. 3
En vigor desde 17 jun 2007
Las autoridades y órganos de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas tienen los siguientes cometidos:
a) Planear y conducir las operaciones militares necesarias para cumplir las misiones de carácter nacional de las Fuerzas Armadas.
b) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios combinados liderados por organizaciones internacionales o multinacionales de seguridad y defensa, u otras alianzas y coaliciones; efectuar su seguimiento y dirigir el sostenimiento general de dichas fuerzas.
c) Planear y conducir las operaciones multinacionales y ejercicios combinados, en los que España sea la nación líder.
d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y evaluar los planes operativos en vigor.
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Proeli/es/rd/2007/06/15/787#art-3