Art. Preambulo
En vigor desde 17 jun 2007
Las Fuerzas Armadas, como instrumento de la acción del Estado, vienen actuando en diversos escenarios contribuyendo tanto a la seguridad nacional como al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. La participación de las Fuerzas Armadas españolas en el nuevo contexto estratégico desarrollado en los últimos años, demanda nuevas capacidades operativas y formas de actuación.
En respuesta a dicha demanda, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece el principio de la acción conjunta como el fundamento de eficacia en el empleo de las Fuerzas Armadas, a las que considera como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire sin que éstos vean mermada su especificidad. Por ello define una organización básica de las Fuerzas Armadas estableciendo la existencia de dos estructuras, una orgánica orientada a la preparación de la Fuerza y otra operativa para su empleo en los cometidos que le sean asignados. La estructura orgánica ha sido desarrollada por el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos y el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.
La citada ley orgánica, fundamenta la relación existente entre ambas estructuras en la facultad otorgada al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para coordinar a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, a quienes también impartirá directrices para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas, y en la responsabilidad de que dichos Jefes asesoren a aquél en el empleo de las unidades del Ejército correspondiente, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
Respecto a la estructura operativa, que constituye el instrumento de empleo del potencial militar nacional, la citada ley determina que se organizará con arreglo al principio de unidad de mando y a los de disciplina, jerarquía y eficacia, así como a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa, correspondiendo al Presidente de Gobierno ejercer su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer de su empleo, y recayendo en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, la responsabilidad de ejercer su mando.
En sus responsabilidades como mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa será apoyado por el Mando de Operaciones, el Estado Mayor Conjunto y el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órganos pertenecientes al Estado Mayor de la Defensa que se integrarán en dicha estructura operativa. En la estructura operativa se confecciona y pone en práctica el Planeamiento Operativo, conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 37/2005, de 30 de marzo, que regula el proceso de planeamiento de la Defensa.
Con la presente disposición se determina la organización y las relaciones funcionales de la referida estructura, haciéndolo en el marco establecido por la Ley Orgánica 5/2005 y tomando en consideración, en cuanto resulta acertado, aquellos aspectos que afectan directamente a la materia y ya disponen de un tratamiento reglamentario.
En su virtud, conforme a la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2007,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2007/06/15/787#preambulo-preambulo