Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la junta de gobierno
Art. 23
29 / 50En vigor desde 5 sept 2020
La Junta de Gobierno podrá organizar Delegaciones de ámbito territorial, que ejercerán funciones delegadas de la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-23