Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias

Art. 27

En vigor desde 5 sept 2020
1. De las sesiones de la Junta General se extenderá acta, en la que se hará constar sucintamente lo ocurrido y acordado en ella, transcribiéndose literalmente las proposiciones que se presentan y las manifestaciones que se desee consten en el acta. 2. Se podrán aprobar al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.
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eli/es/rd/2020/08/25/776#art-27

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