Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 15 ago 2014
Antes del quince de octubre de cada año, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación anunciará la lista de las Jefaturas de Misión que se prevea cubrir en el año siguiente con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo. En cualquier momento, la lista podrá ser discrecionalmente modificada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a fin de excluir del procedimiento una o varias Jefaturas de Misión.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-38

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