Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 15 ago 2014
1. A efectos de la designación entre funcionarios de la Carrera Diplomática de Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de gabinete, las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes se clasifican, en atención a la importancia cuantitativa y cualitativa de las relaciones bilaterales, en los grupos I, II y III.
2. La clasificación corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que contará con la asistencia prevista en el artículo anterior y podrá ser modificada cuando se aprecien cambios en las relaciones internacionales que así lo aconsejen.
3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III no podrán superar el 25 % del total.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-37