Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 15 ago 2014
Sin perjuicio de que el Gobierno en el ejercicio de su facultad discrecional pueda designar embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática, cuando la designación vaya a producirse entre funcionarios de dicha carrera, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá contar, al objeto de elevar la propuesta al Consejo de Ministros, con la asistencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de jefe de personal y de la Carrera Diplomática, que recabará la opinión de los Secretarios de Estado del Departamento y del Director del Gabinete del Ministro.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-36

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