Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 24 jul 2026
1. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 20 deberán cumplir con los objetivos anuales de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera desde 2027 a 2040 establecidos en el apartado 2. 2. La senda de objetivos anuales de reducción de emisiones GEI sobre el comparador fósil de referencia en el transporte por carretera es la siguiente: a) en 2027, un 8,5 por ciento; b) en 2028, un 11 por ciento; c) en 2029, un 14 por ciento; d) en 2030, un 17,6 por ciento; e) en 2031, un 19 por ciento; f) en 2032, un 21 por ciento; g) en 2033, un 22 por ciento; h) en 2034, un 24 por ciento; i) en 2035, un 25 por ciento; j) en 2036, un 26 por ciento; k) en 2037, un 27 por ciento; l) en 2038, un 28 por ciento; m) en 2039, un 29 por ciento; n) en 2040, un 30 por ciento.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-9

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