Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2027
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (en adelante, el Reglamento ReFuelEU Aviation), los proveedores de combustible de aviación garantizarán que todo combustible de aviación, medido en toneladas, que se ponga a disposición de los operadores de aeronaves en cada aeropuerto de la Unión atribuidos a la autoridad competente española contenga un porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles, incluido un porcentaje mínimo de combustibles de aviación sintéticos.
2. Los sujetos obligados a cumplir con estos objetivos serán los proveedores de combustible de aviación detallados en el artículo 17.
3. Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerán los formatos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento ReFuelEU Aviation ante la Entidad de Certificación.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/611#art-5