Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2027
1. Desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2040, los sujetos obligados incluidos en el capítulo I del título II deberán cumplir con los objetivos obligatorios anuales de descarbonización en el sector del transporte enunciados en este título.
2. Serán considerados objetivos de descarbonización en el sector del transporte los siguientes:
a) Los objetivos incluidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation.
b) Los objetivos modales, calculados en términos de reducción de emisiones GEI con respecto al comparador fósil de referencia, que son:
1.º un objetivo de reducción de emisiones GEI en la navegación de cabotaje;
2.º un objetivo de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril, y
3.º un objetivo de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera.
c) Los subobjetivos de energías renovables, calculados en términos de contenido energético, que son:
1.º Un subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje, calculado en términos de contenido energético sobre la energía suministrada en la navegación de cabotaje.
2.º Un subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico suministrados en el transporte por carretera. Este subobjetivo, calculado en términos de contenido energético, incluirá la energía procedente de las materias primas enumeradas en la parte A del anexo I y de los combustibles renovables de origen no biológico calculados en términos de contenido energético, sobre el total de energía suministrada en el sector del transporte por carretera.
3.º Un subobjetivo de bioalcoholes avanzados, calculado en términos de contenido energético, de ventas o consumo de bioalcoholes avanzados sobre las gasolinas y bioalcoholes suministrados en el sector del transporte por carretera.
3. Las fórmulas de cálculo de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte están detalladas en el anexo III.
4. Los objetivos de descarbonización en el sector del transporte podrán ser revisados en función de su disponibilidad y la evolución del mercado. Los objetivos obligatorios previstos a 2040 se mantendrán en los años sucesivos en tanto en cuanto no se regulen nuevos objetivos.
5. La Secretaría de Estado de Energía es la Entidad de Certificación responsable de la gestión del sistema de certificados de consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y otros combustibles renovables, referencia que ha de entenderse sobre el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables previsto en el artículo 3, apartado 54, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte mediante el referido sistema.
6. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se desarrollará el mecanismo para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, incluyendo los elementos que forman parte del mecanismo y la frecuencia a la que se exigirá el cumplimiento de tales objetivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/611#art-4