Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2027
I
El Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, modifica el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables; el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, y el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
El sector del transporte representa la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero en España y en la Unión Europea. Para lograr la neutralidad climática en 2050, son de especial importancia las sucesivas directivas para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte, que han ido promoviendo paulatinamente su descarbonización.
Así, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en adelante, la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada), fue modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, incrementa el objetivo global de la Unión en materia de energías renovables hasta el 42,5 por ciento con el fin de acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable y reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados, así como promover precios energéticos justos y asequibles para los ciudadanos y las empresas de todos los sectores de la economía europea.
La Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada mandata a los Estados miembros a incrementar la obligación existente a los proveedores de combustible a más tardar en 2030, permitiéndoles por primera vez elegir entre establecer a sus proveedores de combustible una cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte de, al menos, el 29 por ciento o una reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte sea, al menos, del 14,5 por ciento.
A nivel nacional, la promoción del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables se ampara en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que prevé una obligación de venta o consumo anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, y habilita al Gobierno a modificar los objetivos establecidos y a determinar objetivos adicionales, y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte.
En base a esta habilitación, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes (en adelante, Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre) establece quiénes son los sujetos obligados al cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte en términos de contenido energético y prevé una senda para alcanzar una cuota de biocarburantes hasta 2026, incluyendo un subobjetivo obligatorio de biocarburantes avanzados hasta 2030.
Más recientemente, el artículo 13 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, habilita al Gobierno a establecer los objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico («RFNBO», por sus siglas en inglés), y con una mención específica a los objetivos definidos para su uso en el transporte aéreo.
Si bien hasta la fecha, los objetivos de venta o consumo de combustibles renovables en el transporte se establecían en contenido energético, en este real decreto se adopta un nuevo paradigma basado en objetivos calculados en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el sector del transporte hasta el año 2040 y se determina una estructura de objetivos diferenciados por modos de transporte, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada que permite a los Estados miembros diseñar así la obligación de penetración de energías renovables en el transporte.
Así, este real decreto fija las sendas desde 2027 de los objetivos obligatorios de descarbonización en el sector del transporte, que estarán compuestos por los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2023/2405, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible, Reglamento ReFuelEU Aviation, los objetivos modales previstos para cada tipo de transporte en reducción de emisiones GEI y los correspondientes subobjetivos de energías renovables en el sector del transporte.
En primer lugar, la energía suministrada en el sector de la aviación computará exclusivamente en los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, quedando esta energía excluida del cómputo del resto de objetivos de descarbonización en el sector del transporte. Sin perjuicio de lo anterior, y excepcionalmente, el exceso de energía procedente de los biocombustibles avanzados de aviación podrá computar en los objetivos de descarbonización en el transporte por carretera.
En segundo lugar, se establecen tres objetivos modales en reducción de emisiones GEI en el sector del transporte por proveedor de combustible, en particular en la navegación de cabotaje, el transporte ferroviario y el transporte por carretera. Concretamente, sobre el objetivo modal anual de reducción de emisiones GEI en la navegación de cabotaje, esta tiene como último fin asegurar las cadenas logísticas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE. En ningún caso, la senda contemplada en este real decreto supone un mayor grado de ambición respecto al citado reglamento y tiene en cuenta todas aquellas excepciones incluidas, entre ellas las previstas para territorios no peninsulares. La reducción de emisiones GEI se realizará con respecto al comparador fósil de referencia para el sector del transporte establecido en la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada.
En tercer y último lugar, se establecen subobjetivos de penetración de combustibles renovables en términos de contenido energético para el transporte por carretera y la navegación de cabotaje, con intención de garantizar una participación mínima de estos combustibles en los objetivos de reducción de emisiones GEI por proveedor de combustible. En particular, se fija para el transporte por carretera un subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico y un subobjetivo de bioalcoholes avanzados sobre las ventas de gasolina y bioalcoholes; y para la navegación en cabotaje un subobjetivo de combustibles renovables, ambos con sendas de participación a partir de 2027.
Estos subobjetivos tienen su base en el mandato de la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada, que introduce una cuota combinada de biocarburantes y biogás avanzados producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, y de combustibles renovables de origen no biológico en la energía suministrada al sector del transporte de al menos, el 1 por ciento en 2025 y el 5,5 por ciento en 2030, con una cuota de al menos 1 punto porcentual obtenida de combustibles renovables de origen no biológico en 2030.
Por otro lado, la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada permite a las refinerías poder computar los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como producto intermedio en sus objetivos de transporte, siempre que se empleen en la producción de combustibles convencionales o biocarburantes. No obstante, la carga burocrática exigida a las refinerías para poder determinar la asignación del consumo de hidrógeno empleado en los productos destinados en los sectores de la industria o el transporte hacen aconsejable computar todo el hidrógeno utilizado en las refinerías en el subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico de transporte por carretera. Ahora bien, dado que las refinerías pueden contabilizar tanto los combustibles renovables de origen no biológico empleados como producto intermedio y como producto final, deberán contribuir en mayor medida que el resto de los sujetos obligados, por lo que su senda de flexibilidad para cumplir con el subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en transporte por carretera será más estricta.
Asimismo, mediante este real decreto, se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar por orden ministerial los porcentajes máximos de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de combustibles vendidos o consumidos con fines de transporte desde el año 2027 hasta el 2040, que no podrá superar el 7 por ciento.
Además, se mantiene el límite establecido en la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada sobre el anexo IX Parte B hasta el 1,7 por ciento, calculado sobre el contenido energético total de los combustibles y la electricidad suministrados al sector del transporte, excluyendo el contenido energético de los combustibles y electricidad suministrados en el sector de la aviación. Los Estados miembros podrán aumentar este límite, cuando esté justificado, teniendo en cuenta la disponibilidad de materias primas enumerada en el anexo I parte B. Cualquier aumento de este tipo se notificará a la Comisión Europea, junto con la motivación correspondiente, y estará supeditado a la aprobación de la Comisión Europea.
Por último, para mitigar el impacto de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte se articula un mecanismo de flexibilidad entre subobjetivos, permitiendo computar el exceso de la energía procedente de los combustibles renovables de un subobjetivo en otro. En particular, se permitirá computar el exceso de biocarburantes o biogás avanzados en la navegación de cabotaje en el subobjetivo de biocarburantes o biogás avanzados en el transporte por carretera hasta un máximo del 0,5 por ciento y viceversa. Igualmente, se podrá computar el exceso de la energía procedente de los combustibles renovables de origen no biológico en la navegación de cabotaje en el subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera hasta un máximo del 0,5 por ciento y viceversa. Asimismo, una vez transferida la energía en virtud del mecanismo de flexibilidad, se aplicará la reducción de emisiones GEI asociada a dicha energía en el objetivo de reducción de emisiones GEI de destino.
II
La Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 establecía en su artículo 7 bis, la obligación a todos los proveedores de combustible en transporte por carretera a reducir las emisiones GEI durante el ciclo de vida por unidad de energía del combustible o energía suministrada en el transporte hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4 por ciento restante con carácter indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones GEI por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010.
La Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (en adelante, la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015), incluía la fórmula para calcular las reducciones de emisiones netas GEI desde la fuente para evaluar el cumplimiento del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, incorporando además una tabla de valores de emisiones GEI durante el ciclo de vida de combustibles fósiles y de la electricidad. La Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015.
A su vez, las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015 se transpusieron en el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones GEI de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados (en adelante, el Real Decreto 235/2018, de 27 de abril). Este real decreto también incorporó la tabla de valores de emisiones GEI durante el ciclo de vida de combustibles fósiles y de la electricidad.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo) transpuso en el título I, en su capítulo V las disposiciones de la Directiva 98/70/CE, entre ellas el artículo 7 bis, y determinó quiénes eran los sujetos obligados a cumplir con los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones GEI durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en transporte.
La Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada deroga el artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, así como la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, lo que obliga a revisar la normativa nacional para lograr la coherencia entre ambos ordenamientos jurídicos. Así, se prevé la derogación del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, aunque se seguirán aplicando los valores de emisiones GEI durante el ciclo de vida de combustibles fósiles y de la electricidad, ahora recogidos en el anexo II de este real decreto.
Asimismo, la redefinición del objetivo de energías renovables en el sector del transporte en términos de reducción de emisiones GEI para todos los proveedores de combustibles en el sector del transporte obliga a ampliar los tipos de sujetos obligados para acreditar el cumplimiento de los objetivos modales de reducción de emisiones GEI con fines de transporte, bajo las previsiones establecidas en el título II. Como novedad, para valorizar la producción de combustibles renovables y de la electricidad renovable de los sujetos no obligados en el sector del transporte y flexibilizar el sistema, se crea la figura de «sujetos habilitados» para que aquellos operadores económicos, que cumplan con determinados requisitos, puedan acceder al Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables para generar certificados de combustibles renovables por el valor de sus combustibles renovables de origen no biológico producidos en la Unión Europea y vendidos o consumidos en la industria o el transporte en territorio nacional. Anualmente se reconocerán aquellos sujetos que hayan conseguido certificar mayores cantidades de combustibles renovables mediante la concesión de sellos de liderazgo.
III
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 prevé que, a más tardar en 2030, existan 5,5 millones de vehículos eléctricos en España que vendrán acompañados del correspondiente despliegue de la infraestructura de recarga. La utilización de electricidad renovable en el sector del transporte no sólo contribuye a su descarbonización al no generar emisiones de GEI, sino que además contribuye a su mayor diversificación energética, disminuyendo el volumen de importaciones del exterior y reduciendo, en consecuencia, nuestra dependencia energética.
Para fomentar el impulso del uso de la electricidad renovable en el sector del transporte, la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada mandata por primera vez a los Estados miembros que establezcan un mecanismo de créditos que permita a los operadores de puntos de recarga públicamente accesibles contribuir, mediante el suministro de electricidad renovable, al cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de combustible establecidas por los Estados miembros. Sin embargo, el fomento de la electrificación de la movilidad previsiblemente también pasará por incluir la recarga privada, para valorizar los esfuerzos en la descarbonización no sólo de hogares sino también de flotas empresariales.
Mediante la creación del citado mecanismo, los operadores económicos que suministren electricidad renovable a vehículos eléctricos a través de puntos públicos y privados de recarga recibirán créditos, independientemente de si están sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas por el Estado miembro, y podrán vender dichos créditos a estos sujetos obligados, que podrán utilizarlos para contribuir a sus obligaciones modales de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera. Se permitirá que los operadores económicos gestionen la recepción y las transacciones de créditos directamente o a través de un agregador de consumos de vehículos eléctricos.
Como consecuencia de la valorización de la electricidad renovable en este sector, se fomentará el desarrollo de la infraestructura necesaria para el despliegue del vehículo eléctrico, prevista en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
IV
La Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada incluye los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI para combustibles renovables, incluyendo los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y combustibles renovables de origen no biológico y de carbono reciclado.
En el ámbito nacional, los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa permanecerán en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables (en adelante, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo).
Por su parte, las características de sostenibilidad y reducción de emisiones de los combustibles renovables de origen no biológico y de carbono reciclado se regularán en este real decreto. Hasta la fecha, varios regímenes voluntarios reconocidos por la Comisión han asimilado el concepto de sostenibilidad de los combustibles renovables de origen no biológico a la acreditación del origen renovable de la electricidad, por lo que con intención de armonizar la terminología utilizada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (en adelante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, de 14 de junio de 2022), se asimilará el concepto de «características de sostenibilidad de los combustibles renovables de origen no biológico» a la acreditación del origen renovable de la electricidad.
En cuanto al cumplimiento del criterio de reducción de emisiones GEI, la energía procedente de los combustibles renovables de origen no biológico se podrá computar en los objetivos de descarbonización previstos en la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada sólo si la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 por ciento con respecto al comparador fósil de referencia. Dicha reducción de emisiones deberá ser calculada conforme a la metodología incluida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión de 10 de febrero de 2023 que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones GEI aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones GEI derivada de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado (en adelante, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión de 10 de febrero de 2023).
La Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada incluye también requisitos relativos a la reducción de emisiones GEI para reconocer la energía procedente de los combustibles de carbono reciclado en el objetivo de energías renovables para descarbonizar el sector del transporte. La reducción de emisiones GEI, al igual que los combustibles renovables de origen no biológico, deberá realizarse conforme a la metodología incluida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión de 10 de febrero de 2023. No obstante, se incluye en la disposición final sexta que los combustibles de carbono reciclado deberán ser reconocidos por resolución del Secretario de Estado de Energía, no pudiendo expedir certificados de combustibles renovables a este tipo de combustibles hasta que se produzca dicho reconocimiento.
Por último, la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (en adelante, la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo), establece la misma reducción de emisiones GEI del 70 por ciento con respecto al comparador fósil para que ese gas pueda ser certificado como hipocarbónico. La metodología utilizada para analizar la reducción de las emisiones GEI derivada del uso de combustibles hipocarbónicos será conforme al Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025, por el que se completa la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando una metodología para analizar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de combustibles hipocarbónicos.
El Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión de 10 de febrero de 2023 y el Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión de 8 de julio de 2025 por el que se completa la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando una metodología para analizar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de combustibles hipocarbónicos enumeran una serie de metodologías para calcular las emisiones del mix eléctrico cuando la electricidad no es totalmente renovable. En concreto, la primera de ellas es una metodología desarrollada en la Parte C del anexo de los Reglamentos Delegados, en la que se incluyen unas listas de coeficientes para determinar las emisiones upstream y las de combustión del mix eléctrico anual. Esta metodología se puede aplicar por Estado miembro o por zona de oferta, si bien en los textos europeos sólo se indican los valores de emisiones GEI del mix eléctrico por Estado miembro. Así, en este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico se obliga a publicar anualmente los valores de emisiones GEI del mix eléctrico de la zona de oferta peninsular y de las «zonas de oferta equivalentes» de los Territorios No Peninsulares en base a la metodología desarrollada por la Comisión.
V
Con el fin de reducir los riesgos y prevenir más eficientemente el fraude a lo largo de la cadena de custodia de los combustibles renovables, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión de 11 de diciembre de 2018) creó la base de datos de la Unión como una herramienta a desarrollar por la Comisión que recogiera las transacciones de los operadores económicos, incluyendo la información sobre la sostenibilidad asociada a cada partida de combustibles renovables líquidos y gaseosos, para garantizar la transparencia, trazabilidad y supervisión a lo largo de la cadena de valor.
En este contexto, la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada refuerza el marco regulatorio de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión de 11 de diciembre de 2018, posibilitando, además del seguimiento de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, la trazabilidad de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado. Asimismo, el alcance de la base de datos de la Unión creada exclusivamente para el sector del transporte se amplía al resto de sectores en los que se consuman dichos combustibles como uso final. Dicha ampliación pretende contribuir a la supervisión global de la producción y el consumo de estos combustibles, mitigando los riesgos de doble cómputo o de irregularidades a lo largo de las cadenas de suministro cubiertas por la base de datos de la Unión.
En esta línea, el artículo 9.11 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (en adelante Directiva de hidrógeno y gas) obliga a los Estados miembros a exigir que los operadores económicos involucrados en la cadena de valor de los combustibles hipocarbónicos registren sus transacciones en la base de datos de la Unión, en consonancia con los requisitos establecidos en la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada para combustibles renovables.
Hasta que no se garantice la plena interconexión entre la base de datos de la Unión y el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables o plataforma equivalente que la sustituya, los operadores económicos deberán de reportar sus transacciones en ambas plataformas, una vez que la base de datos de la Unión esté completamente operativa, sin perjuicio de la información adicional que se deba incorporar en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables detallado en sus instrucciones.
VI
El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, recoge las disposiciones del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI de biocarburantes y biolíquidos con fines de transporte en territorio nacional a los efectos de que los sujetos obligados pudiesen computar la energía procedente de estos combustibles en sus objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte; designa a las entidades de supervisión y de certificación de este sistema, así como a sus usuarios; y las condiciones para el informe de verificación de la sostenibilidad.
Asimismo, Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, reconoce al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como la Entidad de Certificación responsable de la gestión del sistema de certificados de consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles. En particular, el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye dicha competencia a la Secretaría de Estado de Energía. Además, se identifican nuevos agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos y se incluye el biogás como combustible que debe acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI.
Con este real decreto, se recopilan las bases del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, se identifican a las entidades de supervisión y de certificación, así como a los usuarios y se detallan las actuaciones que se pueden realizar en el marco de este sistema.
VII
El sector de los hidrocarburos ha experimentado una rápida transformación en los últimos años, que han venido acompañadas de un aumento significativo de prácticas fraudulentas, lo que ha perjudicado a los operadores disciplinados y por ende al conjunto del sector, poniendo en riesgo el avance hacia una transición energética inclusiva y justa.
En respuesta a esta situación, se reforzó mediante la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, el sistema de prevención del fraude previsto en la normativa vigente, incorporando medidas como el control trimestral a los sujetos obligados para evaluar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Por otro lado, a nivel comunitario también se ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, con el objetivo de que los organismos de certificación pasen a estar acreditados para operar en el marco de los regímenes voluntarios o nacionales reconocidos por la Comisión por el organismo nacional de acreditación del Estado miembro correspondiente. En línea con esta modificación, las entidades de verificación también deberán estar acreditadas ante el organismo nacional de acreditación para poder operar en el marco del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
Por todo ello, resulta imprescindible seguir avanzando en la regulación de la inspección y supervisión de los agentes implicados en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Con este real decreto, se refuerza el régimen previsto en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que ya permitía al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico realizar inspecciones para evaluar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados acogidos al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI para los biocarburantes y biolíquidos y biogás con fines de transporte, y se refuerzan las facultades de supervisión del funcionamiento de las entidades de verificación, así como de los organismos de certificación, que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario.
Asimismo, la disposición final quinta recoge nuevas previsiones sobre la capacidad técnica exigida a los operadores al por mayor de productos petrolíferos con intención de limitar cualquier posible actuación irregular.
VIII
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión de 11 de diciembre de 2018 definió las garantías de origen como aquel documento electrónico cuya única función es acreditar ante un consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha producido a partir de fuentes renovables. En el ámbito nacional, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, incluye la definición de las garantías de origen para gases renovables, su contenido, las condiciones de expedición y la habilitación para la designación de una entidad responsable de su gestión, así como el procedimiento de operación del citado sistema que se adopta mediante orden ministerial.
Con este real decreto, se modifica el contenido de la garantía de origen, que incluirá a partir de ahora la información contenida en la prueba de sostenibilidad, tanto de los combustibles renovables de origen no biológico como de los combustibles gaseosos derivados de la biomasa para cualquier sector. Además, se incorporarán también a la garantía de origen los datos relativos al sector en el que se ha consumido estos gases renovables en el momento en el que se conozca o, en todo caso, en el momento de redimir la garantía de origen, y se prevén flexibilidades para que la energía procedente de los combustibles gaseosos derivados de la biomasa que no se hayan producido en cumplimiento de las condiciones de sostenibilidad pueda computar en los objetivos de energías renovables en el sector del transporte.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 19 apartado 2 de la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada, se podrán expedir garantías de origen para la energía procedente de fuentes no renovables. A este respecto, el artículo 9 apartado 11 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, establece que se aplicarán las mismas normas para las garantías de origen emitidas para la producción de gases hipocarbónicos que para los gases renovables.
Por todo ello, se redefine el Sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, que pasa a denominarse «Sistema de Garantías de origen de gases renovables e hipocarbónicos» y se autoriza a que la Entidad responsable expida garantías de origen para gases hipocarbónicos que poseerán los mismos atributos que las garantías de origen para gases renovables.
IX
La Comisión Europea, en virtud del artículo 28 apartado 6 párrafo segundo de la Directiva (UE) 2018/2001, está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para modificar la lista de materias primas que se establece en el anexo IX, partes A y B, añadiendo materias primas, pero sin retirar ninguna.
La Comisión incluyó nuevas materias primas en al anexo IX, partes A y B con la Directiva Delegada (UE) 2024/1405 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás. Se transpone en el anexo I la lista de materias primas enumeradas en el anexo IX, partes A y B.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta directiva delegada, los Estados miembros deberán hacer referencia a la Directiva Delegada UE) 2024/1405 de la Comisión de 14 de marzo de 2024 por la que se modifica el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás a la hora de adoptar sus disposiciones, en su publicación oficial. Esta mención se incluye en la disposición final tercera.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo relativo al uso de residuos como materia prima para la obtención de combustibles.
X
El artículo 1 recoge el objeto del real decreto.
El artículo 2 recoge el ámbito de aplicación de la norma.
El artículo 3 incluye las definiciones de varios conceptos utilizados en el real decreto, a efectos de las disposiciones aplicables en el mismo. Estas provienen, en su mayor parte, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en su versión dada por la Directiva (UE) 2023/2413 de 18 de octubre de 2023; del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión de 14 de junio de 2022 relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra; del Reglamento ReFuelEU Aviation y de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
El título I establece la estructura de objetivos de descarbonización en el trasporte durante el periodo 2027-2040.
En su artículo 4, se establecen las disposiciones generales aplicables a los objetivos de descarbonización en el transporte, su desagregación y las metodologías de cálculo incluidas en los anexos.
En su capítulo I, que abarca únicamente el artículo 5, se refieren los objetivos de combustibles de aviación sostenibles y sintéticos establecidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation para el periodo 2027-2040.
El capítulo II, que incluye los artículos 6 y 7, incorpora los objetivos modales en reducción de emisiones GEI en la navegación de cabotaje y el subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.
El capítulo III, artículo 8, determina los objetivos modales en reducción de emisiones GEI para el transporte por ferrocarril no electrificado.
El capítulo IV, artículos 9 a 11, establece los objetivos modales en reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera, así como los subobjetivos de biocarburantes avanzados, biogás y combustibles renovables de origen no biológico y bioalcoholes avanzados.
El capítulo V, artículos 12 y 13, regula los límites que se tienen en cuenta a la hora de computar la reducción de emisiones o el contenido energético de biocarburantes y otros combustibles renovables procedentes de ciertas materias primas específicas en los objetivos definidos en los capítulos anteriores. En particular, el artículo 12 prevé el establecimiento, por orden ministerial, del porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el contenido energético total de los combustibles y la electricidad suministrados al sector del transporte a partir del año 2027. Por su parte, el artículo 13 señala que, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, se limitarán los biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I parte B.
El capítulo VI, recoge en su artículo 14, los combustibles alternativos que pueden computar en la senda de flexibilidad aplicada al subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico, y, por otro lado, el artículo 15 incluye los mecanismos de flexibilidad que permite computar los excesos de cantidades de energía entre subobjetivos de energías renovables con fines de transporte, así como los excesos de reducción de emisiones GEI entre objetivos modales.
El título II, recoge todos los sujetos obligados al cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el transporte, los sujetos habilitados que, no teniendo que cumplir con las obligaciones anteriores, pueden participar en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables y valorizar así la energía renovable suministrada, así como los sujetos obligados al reporte de información anual por la electricidad y combustibles consumidos en sus instalaciones.
El capítulo I, que incluye los artículos 16 a 20, determina cuáles son los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte establecidos en el título I.
El capítulo II, que comprende los artículos 21 y 22, introduce una nueva figura denominada 'sujetos habilitados'. Estos son actores que pueden obtener certificados de combustibles renovables, que podrán ser utilizados por los sujetos obligados para cumplir con sus obligaciones. Además, el capítulo establece qué entidades deben remitir a la Entidad de Certificación la información relativa al consumo de electricidad y combustibles en el sector del transporte.
Finalmente, el capítulo III, dedicado al artículo 23, reconoce los esfuerzos de descarbonización en el transporte realizados por los sujetos obligados y habilitados mediante la concesión de sellos de liderazgo. Todos estos reconocimientos se publicarán en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El título III regula el mecanismo de créditos de electricidad renovable y comprende los artículos 24, 25 y 26, que establecen, respectivamente, la creación del mecanismo, los sujetos participantes y las condiciones para la emisión de dichos créditos.
El título IV regula las características de sostenibilidad y la reducción de las emisiones GEI para combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos.
El capítulo I, incluye los artículos 27, 28, 29, 30 y 31. El artículo 27 define la finalidad de la verificación de la sostenibilidad y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado, que consistirá en el cumplimiento de los distintos objetivos. El artículo 28 establece las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que deben cumplir los combustibles renovables de origen no biológico. Por su parte, el artículo 29 recoge el criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que deben de cumplir los combustibles hipocarbónicos. El artículo 30, incluye el criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que deben de cumplir los combustibles de carbono reciclado. Por último, en el artículo 31, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico se obliga a publicar anualmente los valores de emisiones GEI del mix eléctrico de las zonas de oferta peninsular y de las zonas de oferta equivalentes para comprobar el cumplimiento de las condiciones para ser certificados como combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos.
El capítulo II recoge las disposiciones relativas a la verificación del cumplimiento de las características de sostenibilidad anteriormente definidas. En particular, el artículo 32 establece que, para que la energía pueda contabilizarse a efectos de los objetivos mencionados, los agentes que participan a lo largo de toda la cadena de valor deben demostrar las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI acogiéndose a un régimen reconocido por la Comisión Europea, o en los casos para los que está previsto, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado. Por su parte, el artículo 33 define las disposiciones relativas al balance de masa de estos combustibles.
El título V trata sobre la acreditación de la verificación de las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI de los combustibles renovables líquidos y gaseosos, hipocarbónicos y de carbono reciclado en el marco de la base de datos de la Unión.
El capítulo I, que incluye el artículo 34, recoge todos los operadores económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado obligados a la remisión de información en el marco de la base de datos de la Unión, independientemente del sector final en el que se consuman.
El capítulo II, que contiene el artículo 35, define el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, sus elementos y las funciones de cada uno de ellos.
El capítulo III, con los artículos 36, 37 y 38 señala las disposiciones relativas a la acreditación e inspección de la verificación de la sostenibilidad y de la reducción de gases de efecto invernadero de todos los combustibles renovables líquidos y gaseosos, hipocarbónicos y de carbono reciclado, en función del régimen a que se acojan los sujetos.
El capítulo IV, que incluye los artículos 39 y 40, dispone los mecanismos para la supervisión de las entidades de verificación en el marco del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario o nacional reconocidos por la Comisión.
El título VI define el sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos. Este título, que consta de los artículos 41, 42 y 43, establece además las condiciones para el cómputo de los gases renovables importados en los objetivos de descarbonización del transporte, así como las bases del sistema y las condiciones para la expedición de garantías de origen para aquellos productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones.
Finalmente, el título VII que comprende el artículo 44, establece el régimen de infracciones y sanciones.
Completan la norma las disposiciones adicionales, finales, dos transitorias, una derogatoria y una final.
La disposición adicional primera introduce particularidades para la aplicación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones GEI para los combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos en el ámbito del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (en adelante, RCDE UE), aplicando el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión.
La disposición adicional segunda designa a la entidad responsable del Sistema de garantías de origen para los gases renovables e hipocarbónicos.
La disposición adicional tercera señala a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) como entidad responsable de llevar a cabo las funciones de inspección previstas en el artículo 38 y capítulo IV del título V, y prevé la posibilidad de poner fin a dichas funciones pudiendo designar, en su caso, a una nueva entidad responsable en base a criterios de transparencia, igualdad, independencia y eficiencia.
La disposición transitoria primera establece el régimen aplicable hasta que no se garantice la plena interconexión entre la base de datos de la Unión y el Sistema de Certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables o plataforma equivalente que lo sustituya, los operadores económicos descritos en el artículo 34 deberán reportar sus transacciones en ambas plataformas.
La disposición transitoria segunda incluye las previsiones para la remisión de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto a partir del 1 de enero de 2027.
La disposición final primera establece el título competencial.
La disposición final segunda recoge las incorporaciones parciales al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo; de la Directiva Delegada (UE) 2024/1405 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás y del artículo 9 la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE.
La disposición final tercera introduce modificaciones en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el Sistema de garantías de origen de los gases renovables. Estas modificaciones afectan al artículo 2, y a los capítulos II, III y IV del título I, al título II y al anexo I, con intención de incluir las modificaciones previstas en la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada sobre los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI.
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de biocarburantes con el objetivo de adaptarlo a los cambios introducidos por la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada, en relación con las especificaciones técnicas de los gasóleos, y permitir un porcentaje de mezcla de FAME en el gasóleo B utilizado en el sector del ferrocarril favoreciendo su descarbonización en la parte no electrificada.
La disposición final quinta modifica el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos para la clarificación de los condicionantes de capacidad técnica en línea con el cumplimiento de los objetivos de descarbonización del sector del transporte.
La disposición final sexta establece las habilitaciones necesarias para que determinados aspectos puedan ser desarrollados mediante orden ministerial y resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
La disposición final séptima señala la entrada en vigor de la norma.
El anexo I, en su parte A y parte B, recoge respectivamente el listado de materias primas para la producción de biogás para el transporte y biocarburantes avanzados y el listado de materias primas que están limitadas según lo previsto en el artículo 13.
El anexo II incluye los valores de emisiones GEI para combustibles fósiles y electricidad.
El anexo III establece la metodología de cálculo para los objetivos de descarbonización en el transporte.
El anexo IV incluye una tabla para facilitar la aplicación del artículo 10.
El anexo V incluye la lista de los sujetos obligados al reporte de información del artículo 22.
El anexo VI desarrolla el concepto de «zonas de ofertas equivalentes» para poder evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023 y del Reglamento Delegado (UE) 2025/2359 de la Comisión, de 8 de julio de 2025 por el que se completa la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando una metodología para analizar la reducción de las emisiones GEI derivada del uso de combustibles hipocarbónicos en los territorios no peninsulares.
XI
Mediante este real decreto se transponen al ordenamiento jurídico nacional los artículos 2, 19, 25, 26, 27, 29 bis, 30, 31 bis y el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. Asimismo, se transpone lo previsto sobre la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo en su modificación por la Directiva (UE) 2023/2413 en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.
Asimismo, se transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Delegada (UE) 2024/1405 de la Comisión de 14 de marzo de 2024 por la que se modifica el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adición de materias primas para la producción de biocarburantes y biogás.
Por último, se transpone el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE relativo a la certificación de gas renovable y combustibles hipocarbónicos.
Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser requerido para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de consulta pública previa y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en este preámbulo como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respectivamente, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en la tramitación de este real decreto se ha solicitado el informe competencial al Ministerio de Política Territorial y el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; asimismo se han recabado los informes previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de la citada ley.
El artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. Este real decreto, se ampara en dichos títulos competenciales, así como en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativa a biocombustibles y biocarburantes, objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que habilita al Gobierno a poder modificarlos así como al Ministerio de Industria y Turismo, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de tales objetivos. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 13 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/611#preambulo-pr