Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2027
1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto los combustibles renovables e hipocarbónicos líquidos y gaseosos, y la energía eléctrica de origen renovable utilizados con fines de transporte en el territorio nacional, independientemente del origen geográfico de estos combustibles.
2. Se incorporan al ámbito de aplicación de este real decreto los combustibles renovables e hipocarbónicos líquidos y gaseosos y de carbono reciclado para fines diferentes a los del transporte en el territorio nacional, de la forma prevista en el título V.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/611#art-2