Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 1 ene 2027
Constituye el objeto de este real decreto: 1. Regular la nueva estructura de objetivos de descarbonización en el sector del transporte mediante el uso de combustibles renovables estableciendo sendas para cada modo de transporte desde 2027 a 2040. 2. Establecer los nuevos sujetos obligados al cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, la identificación de los sujetos habilitados y los sujetos obligados al reporte de información. 3. Regular del mecanismo de créditos de electricidad renovable para el sector del transporte. 4. Establecer de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado, así como la forma de verificación del cumplimiento de estos criterios. 5. Definir los requisitos para la acreditación e inspección de la verificación de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones GEI de los combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado en el marco de la base de datos de la Unión. 6. Establecer el mecanismo de supervisión de las entidades de verificación en el marco del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario. 7. Regular del Sistema de Garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-1

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