Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2027
En el caso de los operadores económicos que se hayan acogido a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión, la inspección por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico únicamente tendrá por objeto comprobar la realización de dicha certificación, sin tener que inspeccionarse el cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones GEI cubiertos por dichos regímenes voluntarios o nacionales reconocidos por la Comisión.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-38

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