Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2027
1. La Secretaría de Estado de Energía es la Entidad de Certificación para la producción, consumo y venta de combustibles renovables líquidos y gaseosos e hipocarbónicos a través del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables o plataforma equivalente que lo sustituya. En virtud de esta competencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá dictar por orden ministerial las condiciones de expedición de certificados de combustibles renovables, así como el reconocimiento de la energía procedente de los combustibles hipocarbónicos y de carbono reciclado para computar en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte. 2. Los organismos de certificación son los encargados de acreditar la verificación de la sostenibilidad de los combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado cuando los operadores económicos, detallados en el artículo 34.1.i), se hayan acogido a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión. Los organismos de certificación que realicen auditorías bajo un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión deberán estar acreditados para poder operar en el marco de dicho régimen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022. 3. En el marco del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, las entidades de verificación de la sostenibilidad son las encargadas de realizar el informe de verificación de la sostenibilidad de los combustibles renovables e hipocarbónicos al que se hace referencia en el apartado 4.c).3.º de este artículo. 4. Los sujetos establecidos en el artículo 34.1.i) deberán computar la cantidad de energía procedente de los combustibles renovables líquidos y gaseosos, hipocarbónicos y de carbono reciclado en los fines especificados en el artículo 27. Para ello, deberán presentar a la Entidad de Certificación, como mínimo, la siguiente información y documentación, con la periodicidad y forma que se determine: a) Identificación de la partida, el tipo de combustible renovable, hipocarbónico o de carbono reciclado de que se trata, su volumen, las materias primas utilizadas y los países de primer origen tanto de estas últimas como del propio combustible. b) Para cada una de las partidas, se indicará si el cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI se ampara en un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión Europea, indicando en ambos casos su denominación, o, si procede, en el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad. c) La emisión del informe de verificación de la sostenibilidad: 1.º El informe de verificación de la, deberá de incluir, como mínimo, la siguiente información en relación con los siguientes aspectos: i. El cumplimiento del requisito de reducción de emisiones GEI, indicando para cada partida de combustible renovable, hipocarbónico y de carbono reciclado el porcentaje de reducción conseguido, y en el caso de biocarburantes y biogás para el transporte, las cantidades en unidades de energía correspondientes a cada categoría del grupo de materias primas enumeradas en la parte A y en la parte B del anexo I. ii. En el caso de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, se indicará si se han utilizado para el cumplimiento de este requisito los valores por defecto, parciales o globales, recogidos en los anexos II y III del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o los valores que figuran en los informes mencionados en el artículo 10.2 Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Igualmente, se mencionará el tipo de proceso de fabricación utilizado para aquellos biocarburantes y biogás con fines de transporte para los cuales existe más de un valor por defecto o más de un valor por defecto desagregado en los anexos II y III del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, así como cuando se emplee un valor real para las emisiones. iii. Para biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, se indicará si se ha utilizado en el cálculo de los GEI a que se refiere el punto 1 de la parte C del anexo II y el punto 1 de la parte B del anexo III del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo: 1.ª La materia prima recogida en los puntos 7 y 8 de la parte C del anexo II y el punto 1 de la parte B del anexo III del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. 2.ª El factor de reducción de emisiones debido a la acumulación de carbono en el suelo gracias a una mejora de la gestión agrícola a que se refiere los puntos 1 y 6 de la parte C del anexo II y el punto 1 de la parte B del anexo III. iv. Los requisitos relativos al uso de la tierra recogidos en el capítulo I del título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Si los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con fines de transporte se hubieran producido a partir de desechos o residuos, con excepción de los desechos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales, no se deberán incluir los requisitos del párrafo anterior, circunstancia que se indicará expresamente en el informe. 2.º En caso de que el operador económico se haya acogido a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión, el informe anteriormente mencionado deberá incluir exclusivamente la siguiente información: i. copia simple del certificado en vigor acompañado del informe de auditoría de recertificación en el que se exponga que se ha aplicado el sistema de balance de masa conforme al artículo 33 y el artículo 9 del real decreto 376/2022, de 17 de mayo, que permite la trazabilidad del producto. ii. Acreditación de que se ha cumplido lo dispuesto en el apartado 1.º 3.º En caso de que el operador económico se haya acogido al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, deberá remitir este informe emitido por una entidad de verificación, en el que constará que el operador económico ha aplicado el sistema de balance de masa, conforme lo dispuesto en el artículo 33 y en el artículo 9 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que permite la trazabilidad del producto y que se ha cumplido lo dispuesto en el apartado 1.º 4.º En el caso de los combustibles renovables de origen no biológico, se deberá aportar la información necesaria para acreditar el origen renovable de la electricidad, así como la reducción de emisiones GEI del 70 por ciento con respecto al comparador fósil de referencia. En el caso de los combustibles hipocarbónicos y de carbono reciclado, se deberá aportar la información necesaria para acreditar la reducción de emisiones GEI del 70 por ciento con respecto al comparador fósil de referencia. 5. La Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía, podrá solicitar a los operadores económicos detallados en el artículo 34.1 información para demostrar que los combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado cumplen las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI. 6. La Dirección General de Política Energética y Minas transmitirá la información contemplada en este artículo de forma agregada a la Comisión Europea para su publicación, de forma resumida y protegiendo la confidencialidad de la información comercial sensible, en la plataforma de notificación electrónica a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. 7. Para que los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa vendidos o consumidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en artículo 3.1.c) del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, los operadores económicos obligados, en cada caso, deberán presentar a la autoridad convocante de las ayudas, la información que se determine en la normativa reguladora de las ayudas de que se trate.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-36

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