Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2027
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, y la Comisión Europea podrán, en cualquier momento, inspeccionar el cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI recogidas en capítulo I del título IV así como del capítulo I del título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, la correcta aplicación del sistema de balance de masa y la veracidad de la información aportada por los operadores económicos acogidos al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad, solicitando, en su caso, cuanta información sea necesaria, para verificar si los combustibles renovables e hipocarbónicos se pueden tener en cuenta para los fines contemplados en el artículo 27. 2. Según lo previsto en el artículo 35.6, los operadores económicos deberán disponer de un sistema interno auditable de gestión para la verificación de la sostenibilidad, que incluya toda prueba documental que acredite la sostenibilidad del producto comercializado. Los operadores económicos deberán mantener dichas pruebas documentales durante un mínimo de cinco años, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar un nivel adecuado de auditoría independiente de la información que presenten y demostrar, en caso de que sea requerido, que la han llevado a cabo.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-37

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