Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2027
1. Para que la energía procedente de los combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado pueda computarse en los objetivos de descarbonización del transporte establecidos en el título I, los operadores económicos deberán demostrar el cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero incluidos en el capítulo I de este título que les resulten de aplicación mediante alguna de estas formas, o una combinación de ellas: a) Acogiéndose a un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea para este fin. b) Acogiéndose a un sistema nacional que haya sido objeto de una decisión favorable de la Comisión Europea. c) Acogiéndose al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad para combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 35. Los regímenes citados en los apartados anteriores servirán para demostrar el cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero conforme a las reglas para acreditar el origen renovable de la electricidad incluidas en el artículo 28.2, así como la reducción de emisiones GEI conforme a los artículos 28.3, 30, y 31 para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado. 2. Los operadores económicos deberán presentar información fiable sobre el cumplimiento de las características relativas a la sostenibilidad y a la reducción de las emisiones GEI establecidos en el capítulo I de este título, así como los datos utilizados para elaborar la información cuando la Entidad de Certificación se los solicite. En todo caso, dicha información deberá haber sido debidamente auditada de forma independiente. La auditoría verificará que los sistemas utilizados por los operadores económicos sean exactos, fiables y estén protegidos contra el fraude, incluyendo su correspondiente verificación para garantizar que se cumplen las características de sostenibilidad y reducción de la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, evaluará la frecuencia y la metodología de muestreo, así como la solidez de los datos. Las obligaciones establecidas en este apartado se aplicarán tanto si los combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado se producen en la Unión Europea como si se importan. 3. Cuando un operador económico aporte pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario o nacional que hayan sido objeto de una decisión favorable de la Comisión Europea, en el ámbito que comprenda dicha decisión, no se obligará al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones GEI establecidos en el capítulo I de este título.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-32

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