Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2027
Los sujetos obligados a acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril serán los adjudicatarios de los contratos del suministro de combustibles exento de impuestos especiales como combustibles en el transporte por ferrocarril, así como combustibles a tipo reducido en las diferentes áreas de gestión realizado por los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias, listados en el anexo V.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/611#art-19