Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2027
1. Los sujetos obligados al cumplimiento simultáneo del subobjetivo de combustibles renovables en navegación de cabotaje y del subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera podrán computar el exceso de cantidad de energía procedente de un subobjetivo en otro, teniendo en cuenta los límites establecidos en el mecanismo de flexibilidad establecido en el apartado 2. Así: a) Una vez satisfecho el subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje, el exceso de energía procedente de los biocarburantes y biogás avanzados suministrados en la navegación de cabotaje e internacional podrá computar en el subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte de carretera. b) Una vez satisfecho el subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera, el exceso de energía procedente de los biocarburantes y biogás avanzados suministrados en el transporte de carretera podrá computar en el subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje. 2. Para fomentar la descarbonización efectiva de todos los modos de transporte, el mecanismo de flexibilidad establecido en el apartado 1 se limita a un determinado porcentaje sobre cada uno de los subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera y el subobjetivo de combustibles renovables en navegación de cabotaje: a) En el año 2027, el mecanismo de flexibilidad será de 0,2 puntos porcentuales. b) En el año 2028, el mecanismo de flexibilidad será de 0,3 puntos porcentuales. c) En el año 2029, el mecanismo de flexibilidad será de 0,4 puntos porcentuales. d) En el año 2030, el mecanismo de flexibilidad será de 0,5 puntos porcentuales. e) A partir del año 2031 hasta el año 2035, el mecanismo de flexibilidad será de 0,75 puntos porcentuales. f) A partir del año 2036 hasta el año 2040, el mecanismo de flexibilidad será de 1 punto porcentual. 3. Los sujetos obligados al cumplimiento simultáneo del subobjetivo de combustibles renovables en navegación de cabotaje y del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera podrán computar el exceso de contenido energético procedente de un subobjetivo en otro, teniendo en cuenta los límites establecidos en el mecanismo de flexibilidad establecido en el apartado 4. Así: a) Una vez satisfecho el subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje, el exceso de energía procedente de los combustibles renovables de origen no biológico producidos en el territorio de la Unión Europea y vendidos o consumidos en territorio nacional en la navegación de cabotaje podrá computar en el subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera. b) Una vez satisfecho el subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera, el exceso de energía procedente de los combustibles renovables de origen no biológico producidos en el territorio de la Unión Europea y vendidos o consumidos en territorio nacional en el transporte por carretera en la navegación de cabotaje podrá computar en el subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje. 4. Para fomentar la descarbonización efectiva de todos los modos de transporte, el mecanismo de flexibilidad establecido en el apartado 3 se limita a un determinado porcentaje sobre cada uno de los subobjetivos de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera y en el subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje: a) En el año 2027, el mecanismo de flexibilidad será de 0,2 puntos porcentuales. b) En el año 2028, el mecanismo de flexibilidad será de 0,3 puntos porcentuales. c) En el año 2029, el mecanismo de flexibilidad será de 0,4 puntos porcentuales. d) En el año 2030, el mecanismo de flexibilidad será de 0,5 puntos porcentuales. e) A partir del año 2031 hasta el año 2035, el mecanismo de flexibilidad será de 1 punto porcentual. f) A partir del año 2036 hasta el año 2040, el mecanismo de flexibilidad será de 1,5 puntos porcentuales. 5. Los sujetos obligados al cumplimiento simultáneo de alguno de los objetivos modales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los diferentes modos de transporte en los que suministren combustible, podrán computar el exceso de reducción de emisiones GEI procedente de los combustibles renovables suministrados en un determinado modo de transporte, en el resto de los objetivos modales a los que estén obligados, teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado 6. Así: a) Una vez satisfecho el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la navegación de cabotaje, el exceso de reducción de emisiones procedente de los combustibles renovables vendidos o consumidos en territorio nacional en la navegación de cabotaje podrá computar en los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril y/o en el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera. b) Una vez satisfecho el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril, el exceso de reducción de emisiones procedente de los combustibles renovables vendidos o consumidos en territorio nacional en el ferrocarril, podrá computar en los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero la navegación de cabotaje y/o en el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera. c) Una vez satisfecho el objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera, el exceso de reducción de emisiones procedente de los combustibles renovables vendidos o consumidos en territorio nacional en el transporte por carretera, podrá computar en los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero la navegación de cabotaje y/o en el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril. 6. Para fomentar la descarbonización efectiva de todos los modos de transporte, el mecanismo de flexibilidad se limita a un porcentaje específico sobre cada uno de los objetivos modales de transporte por carretera, de transporte ferroviario y de navegación de cabotaje: a) En el año 2027, el mecanismo de flexibilidad será de 0,6 puntos porcentuales. b) En el año 2028, el mecanismo de flexibilidad será de 0,7 puntos porcentuales. c) En el año 2029, el mecanismo de flexibilidad será de 0,8 puntos porcentuales. d) En el año 2030, el mecanismo de flexibilidad será de 1 punto porcentual. e) A partir del año 2031 hasta el año 2035, el mecanismo de flexibilidad será de 1,5 puntos porcentuales. f) A partir del año 2036 hasta el año 2040, el mecanismo de flexibilidad será de 2 puntos porcentuales.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#art-15

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