Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2027
Los sujetos obligados a acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento tanto de los objetivos de reducción de emisiones GEI como los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje serán los siguientes:
1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas nacionales anuales de combustibles para la navegación de cabotaje, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
2. Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas nacionales anuales de combustibles para la navegación de cabotaje, no suministrado por los operadores al por mayor.
3. Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo nacional anual en la navegación de cabotaje, no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.
4. Los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP), regulados en el artículo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus ventas nacionales anuales en la navegación de cabotaje, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
5. Las empresas que desarrollen una actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo, reguladas en el artículo 46 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas nacionales anuales en la navegación de cabotaje, no suministrada por los operadores al por mayor.
6. Los consumidores de gases licuados del petróleo en la parte de su consumo nacional anual en la navegación de cabotaje no suministrada por los operadores al por mayor regulados o por las empresas que desarrollen una actividad de comercialización de gases licuados del petróleo.
7. Los comercializadores de gas natural, definidos en el artículo 58, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por sus consumos y ventas nacionales anuales de combustibles para la navegación de cabotaje, excluidas las ventas a otros comercializadores.
8. Los consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de combustibles para la navegación de cabotaje no suministrados por los comercializadores mencionados en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/611#art-18