Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2027
1. En un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución por la que se procede a la anotación de certificados de combustibles renovables definitivos correspondientes al ejercicio del año anterior en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, o plataforma equivalente que la sustituya, se publicará la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico por la que se otorgue los sellos incluidos en el apartado 2.
2. Los sellos que se otorgarán serán los siguientes:
a) Sello «líder en transición energética en el sector del transporte»: se concede al sujeto obligado que haya conseguido certificar la mayor cantidad de combustibles renovables durante el año natural anterior.
b) Sello «líder en descarbonización del transporte por carretera»: se concede al sujeto obligado que haya conseguido certificar el mayor sobrecumplimiento de reducción de emisiones GEI procedente de combustibles renovables con respecto a los objetivos establecidos en el transporte por carretera durante el año natural anterior.
c) Sello «líder en descarbonización en navegación de cabotaje»: se concede al sujeto obligado que haya conseguido certificar el mayor sobrecumplimiento de reducción de emisiones GEI procedente de combustibles renovables con respecto a los objetivos establecidos en la navegación de cabotaje durante el año natural anterior.
d) Sello «líder en RFNBOs certificados»: se concede al sujeto obligado o habilitado que haya conseguido certificar la mayor cantidad de combustibles renovables de origen no biológico durante el año natural anterior.
e) Sello «líder en electrificación del transporte»: se concede al sujeto obligado o habilitado que haya conseguido certificar la mayor cantidad de créditos de electricidad renovable durante el año natural anterior.
3. Los sujetos que hayan obtenido uno o más de los sellos incluidos en el apartado anterior podrán informar al público durante 12 meses a contar desde la publicación de la resolución incluida en el apartado 1 del reconocimiento obtenido con el logotipo que se prevea para representar este sello.
4. Transcurrido el plazo mencionado sin que se hubiera publicado la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorgan los sellos referidos en este artículo, cualquier interesado podrá dirigirse a la Administración solicitando que se dicte la misma. En caso de que el interesado no recibiese respuesta expresa en los 30 días posteriores a la solicitud, se entenderá desestimado a los efectos de lo previsto en el artículo 25, apartado 1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/22/611#art-23