Título TÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2027
1. El mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte es el instrumento administrativo que permite la emisión e intercambio de títulos que acreditan el origen renovable de la electricidad suministrada en el transporte por carretera. Estos créditos podrán ser utilizados de forma voluntaria por los sujetos obligados previstos en el artículo 20 para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.
2. Los créditos de electricidad renovable se expedirán por la Entidad de Certificación a partir del 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, los sujetos descritos en el artículo 25.1 podrán poner a disposición de los sujetos obligados estos créditos de electricidad renovable, que podrán ser utilizados para cumplir con el objetivo de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera previsto en el título I de este real decreto.
3. La Secretaría de Estado de Energía, como Entidad de Certificación, será el órgano responsable de la gestión del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector del transporte por carretera, así como de su reconocimiento y contabilización, a petición de los sujetos obligados, en el cumplimiento del objetivo de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera.
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Proeli/es/rd/2026/07/22/611#art-24