Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 16

En vigor desde 2 ago 2025
Corresponde a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, bajo la dependencia de la Dirección General del INJUVE, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El desarrollo de los programas de la Unión Europea dirigidos a jóvenes, cuya ejecución esté asignada al INJUVE, en particular, el Programa Erasmus+, en los ámbitos de la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos que los sucedan o complementen. b) La dirección del órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad». c) La promoción y realización de actividades y servicios dirigidos al fomento de la participación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes españolas en el ámbito europeo e internacional. d) La gestión de las subvenciones del organismo relacionadas con los programas europeos o de ámbito internacional. e) La ejecución de los programas de cooperación bilateral y multilateral y la coordinación de la participación española en los organismos internacionales de juventud en los que deba participar el INJUVE, sin perjuicio de las competencias en materia de relaciones internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de adscripción.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-16

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