Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª El Consejo Interterritorial de Juventud
Art. 21
En vigor desde 2 ago 2025
1. El Consejo Interterritorial de Juventud funcionará en Pleno.
2. El Pleno del Consejo Interterritorial de Juventud se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
3. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La suplencia de la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación se establecerá por acuerdo del pleno.
5. El Consejo Interterritorial de Juventud podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificarán cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.
6. Salvo que el reglamento interno disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán, preferentemente, por consenso y, de no ser posible, por mayoría absoluta de los votos emitidos por las personas asistentes al Pleno.
7. En lo no previsto en el presente Estatuto o en el reglamento interno, regirá lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-21