Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno
Art. 12
En vigor desde 2 ago 2025
1. El Consejo Rector funcionará en Pleno.
2. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, así como con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque la Presidencia o a petición de al menos la mitad de sus miembros. Las reuniones podrán ser tanto de forma presencial como a distancia. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
3. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, más la persona titular de la Presidencia o quien le sustituya.
4. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y acuerdos alcanzados en ellas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de las personas asistentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante voto de calidad.
6. La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Rector a las personas expertas que considere por razón de su trayectoria personal o profesional, en relación con los temas que se aborden en cada reunión, que actuarán con voz pero sin voto.
7. El Consejo Rector podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-12