Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 13

En vigor desde 2 ago 2025
1. La persona titular de la Dirección del Organismo, con rango de Dirección General, será nombrada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento, entre personas idóneas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. 2. La persona titular de la Dirección General del organismo será suplida en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este real decreto. 3. Queda adscrito al INJUVE, a través de la Dirección General, el Observatorio de la Juventud en España, como grupo de trabajo técnico para el asesoramiento en la elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre juventud y servicios a la juventud.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-13

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