Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno

Art. 11

En vigor desde 2 ago 2025
Son funciones del Consejo Rector: 1. Articular la participación de la juventud asociada en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud estatales. 2. Aprobar la propuesta de plan anual de actuación que habrá de remitirse al Departamento de adscripción para su aprobación. 3. Proponer estudios y acciones dirigidos a fomentar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes. 4. Analizar y evaluar las Estrategias y Planes de Juventud, tanto en su elaboración como en su implementación. 5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas estatales en materia de juventud. 6. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del INJUVE.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-11

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