Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª El Consejo Interterritorial de Juventud
Art. 19
En vigor desde 2 ago 2025
1. La composición del Consejo Interterritorial de Juventud es la siguiente:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.
b) Vocalías: Una persona en representación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Ejercerá la Secretaría de Consejo Interterritorial de Juventud, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE.
3. Podrán asistir a estas reuniones con voz, pero sin voto:
a) Las personas titulares de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Dirección del CEULAJ y de la unidad de apoyo a la Dirección General.
b) Una persona en representación de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
c) Una persona designada por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local.
4. En función de los temas a tratar en las reuniones la Presidencia podrá interesar la asistencia de representantes del Consejo de la Juventud de España o de otras personas expertas por razón de la materia.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-19