Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª El Consejo Interterritorial de Juventud
Art. 18
En vigor desde 2 ago 2025
El Consejo Interterritorial es el órgano colegiado adscrito al INJUVE al que le corresponde establecer mecanismos eficaces de diálogo, participación y cooperación institucional entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con los proyectos y políticas de juventud de competencia del organismo.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-18