Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 17

En vigor desde 2 ago 2025
A esta Subdirección le corresponde: a) La organización y gestión de los programas, ayudas y premios del INJUVE de ámbito y financiación estatal. b) El desarrollo de programas y actividades que fomenten la participación de la juventud en la vida política, social, económica y cultural, promoviendo el asociacionismo juvenil en el ámbito estatal, en sus diferentes manifestaciones. c) La promoción y desarrollo de un sistema de información y comunicación en materia de juventud, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España y otras entidades prestadoras de este servicio, así como con centros de información y centros similares de otros países y de organismos internacionales de juventud. d) La colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Federación Española de Municipios y Provincias en las estrategias y planes de juventud, fundamentalmente a través del Consejo Interterritorial de Juventud para impulsar acciones conjuntas en cuestiones de alcance general. e) La coordinación de la participación del Consejo de la Juventud de España y otros colectivos en el diseño, desarrollo y control de cualesquiera de los planes sectoriales del Gobierno dirigidos a los jóvenes, así como de la política de juventud del Gobierno en general. f) El desarrollo de programas y actividades que garanticen el fomento de la actividad creadora de las personas jóvenes y la democratización de la cultura. g) Mediante el desarrollo de actividades y la supervisión de la actuación del organismo, la prevención de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, las personas LGTBI jóvenes, las personas jóvenes de origen racial o étnico diverso u otros y sobre los segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social, así como la formación en los valores de igualdad, inclusión y diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y de origen racial o étnico. h) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-17

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