Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª El Consejo Interterritorial de Juventud

Art. 20

En vigor desde 2 ago 2025
Corresponde al Consejo Interterritorial de Juventud el desarrollo de las siguientes funciones: a) Garantizar la información e intercambio entre las administraciones públicas de los proyectos y programas que cada una realice. b) Promover la igualdad de oportunidades entre la juventud en el territorio del Estado. c) Optimizar recursos mediante la cooperación entre el INJUVE y los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. d) Impulsar acciones conjuntas en aquellas cuestiones de alcance general en materia de juventud.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-20

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