Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 14

En vigor desde 2 ago 2025
Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal del INJUVE. b) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del INJUVE. c) Elaborar las propuestas de estrategias y planes de juventud del Gobierno. d) Contratar en nombre del organismo y disponer de sus gastos hasta el límite establecido legalmente, así como ordenar sus pagos. e) Ordenar la convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, con cargo a los presupuestos del Instituto, destinados al cumplimiento de sus fines. f) Velar por la aplicación de la perspectiva de género y la no discriminación por cualquier razón en todas las políticas dirigidas a los jóvenes. g) Ostentar la presidencia del órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa «Erasmus+» y para la gestión del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad». h) Dirigir la comunicación externa e interna del organismo. i) Coordinar las relaciones con el Consejo de la Juventud de España y con las comunidades autónomas en materia de juventud. j) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo, así como realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria. k) Elaborar la propuesta del plan anual de actuación del organismo, en coherencia con la estrategia de juventud del Gobierno, y aprobar la memoria de gestión y funcionamiento del organismo. l) Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad, las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así como de los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan, a través del Observatorio de la Juventud en España. m) Proponer medidas de seguimiento de la política gubernamental sectorial con incidencia en la juventud y contribuir a aportar una perspectiva de juventud con carácter transversal en la Administración General del Estado. n) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o le encomiende el Consejo Rector.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-14

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