Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 10 jul 2002
1. Todo proyecto de instalación se someterá, a petición del propietario de la instalación o de su representante, a un análisis de seguridad, tal como se define en el anexo III, en el que se tendrán en cuenta todos los aspectos relacionados con la seguridad del sistema y de su entorno en las fases de proyecto, realización y puesta en servicio, y permitirá determinar, en función de anteriores experiencias, los riesgos que puedan surgir durante el funcionamiento.
2. El análisis de seguridad dará lugar a la emisión de un informe de seguridad que indique las medidas previstas para hacer frente a los posibles riesgos y que deberá incluir la lista de los constituyentes de seguridad y de los subsistemas que hayan de estar sujetos a las disposiciones de los capítulos II o III.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/596#art-6