Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 10 jul 2002
1. Este Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones exigibles en materia de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable en relación con su proyección, construcción, puesta en servicio y explotación; así como definir los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, protección del medio ambiente y protección de los consumidores aplicables a dichas instalaciones, a los subsistemas y a sus constituyentes de seguridad. 2. Dichas condiciones comprenden las disposiciones de armonización necesarias y suficientes para asegurar y garantizar el respeto de los requisitos esenciales a los que se refiere el anexo II.
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eli/es/rd/2002/06/28/596#art-1

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