Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 10 jul 2002
1. Las instalaciones y su infraestructura, los subsistemas y los constituyentes de seguridad de una instalación deberán cumplir los requisitos esenciales que figuran en el anexo II que les sean aplicables.
2. Se presumirán conformes a los requisitos esenciales de que se trate las instalaciones y sus infraestructuras, los subsistemas y los constituyentes de seguridad de una instalación construidos con arreglo a normas españolas que incorporen otras europeas armonizadas, cuya referencia haya sido publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y cumplan los requisitos esenciales especificados en el anexo II.
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Proeli/es/rd/2002/06/28/596#art-5