Art. [preambulo]
En vigor desde 10 jul 2002
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, con fecha 20 de marzo de 2000, la Directiva 2000/9/CE, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable, la cual determina los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, de protección del medio ambiente y de los consumidores, que se exigen a dichas instalaciones en lo que se refiere a su concepción, proyecto, construcción, montaje, puesta en servicio y explotación, y los aplicables a sus subsistemas y a los constituyentes de seguridad.
Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de lo dispuesto en la mencionada Directiva, resulta preciso dictar las disposiciones nacionales que den cumplimiento a las previsiones contenidas en aquélla, estableciendo los requisitos necesarios de estas instalaciones, distinguiendo los que se refieren a los denominados constituyentes de seguridad y los relativos a los llamados subsistemas, los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad, así como las autoridades competentes en estas materias.
Este Real Decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13. a de la Constitución, tiene, en consecuencia, por objeto incorporar al ordenamiento interno la citada Directiva 2000/9/CE, en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, tras el trámite de consulta a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 2002,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/06/28/596#preambulo-pr