Art. Artículo noveno

En vigor desde 11 abr 1982
El Subdirector Técnico, el Secretario general, los Jefes de Servicio y Departamento y los Directores de los Centros Nacionales, de los Centros de Investigación y Asistencia Técnica y de los Gabinetes Técnicos Provinciales serán nombrados y separados de sus cargos libremente por el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, a propuesta del Director general de Trabajo, oído el Director del Instituto, entre funcionarios del propio Instituto o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/1982/03/17/577#articulo-noveno

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