Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 11 abr 1982
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas o que se asuman por las Comunidades autónomas o Entes preautonómicos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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Proeli/es/rd/1982/03/17/577#disposicion-adicional-cuarta