Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 abr 1982
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas o que se asuman por las Comunidades autónomas o Entes preautonómicos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/03/17/577#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil