Art. Artículo sexto
En vigor desde 11 abr 1982
Uno. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Trece representantes de los Sindicatos más representativos, trece representantes de las Organizaciones empresariales y trece representantes de la Administración Pública.
Su Presidente será el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, siendo Vicepresidente primero el Director general de Trabajo y Vicepresidente segundo el Director del Instituto; actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Instituto.
Dos. Son atribuciones del Consejo General:
– Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planes nacionales de actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
– Informar sobre criterios de actuación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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Proeli/es/rd/1982/03/17/577#articulo-sexto