Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 abr 1982
Uno. Las funciones de Medicina laboral se coordinarán con las de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo cinco punto cuatro del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, a cuyo efecto se crea una Comisión Técnica, presidida por el Director general de Trabajo y el del Instituto Nacional de la Salud, e integrada por tres representantes de cada uno de los Organismos, la cual formulará las oportunas propuestas a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo. Dos. Por los referidos Ministerios, conjuntamente, se determinarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Técnicas previstas en el apartado anterior.
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eli/es/rd/1982/03/17/577#disposicion-adicional-tercera

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