Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 abr 1982
El patrimonio del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo queda inicialmente integrado por cuantos bienes estaban adscritos al Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, en los términos previstos por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre.
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eli/es/rd/1982/03/17/577#disposicion-adicional-segunda

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