Art. Artículo décimo

En vigor desde 11 abr 1982
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dispondrá de los siguientes recursos: – Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales del Estado. – Las aportaciones actuales de las Entidades gestoras y colaboradoras que tengan a su cargo el aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la cuantía que para cada ejercicio se determine para la atención de la prevención técnica. – Los consignados en su presupuesto, procedentes de: a) Las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa. b) Los ingresos derivados de los conciertos establecidos con otras Entidades públicas o privadas.
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eli/es/rd/1982/03/17/577#articulo-decimo

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