Art. Artículo quinto

En vigor desde 11 abr 1982
Uno. El Director estará asistido por un Subdirector técnico y un Secretario general, ambos con rango de Jefe de Servicio. Dos. Dependiendo de la Dirección del Instituto, existirán dos Servicios y seis Departamentos cuyas funciones se determinarán en las normas de desarrollo previstas en la disposición final tercera del presente Real Decreto. Tres. Existirá igualmente la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda, que contará con el Servicio de Contabilidad.
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eli/es/rd/1982/03/17/577#articulo-quinto

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