Art. Artículo cuarto

En vigor desde 11 abr 1982
El Director del Instituto, con rango de Subdirector general, será nombrado y separado libremente de su cargo por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director general de Trabajo, entre funcionarios de la Administración Pública. Le corresponde la representación del Instituto y la dirección de su actividad para el cumplimiento de sus fines, la relación con el Consejo General, así como ordenar los gastos y disponer los pagos.
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eli/es/rd/1982/03/17/577#articulo-cuarto

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