Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 sept 2020
1. Las referencias que se hacen en este real decreto al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. 2. Las referencias que se hacen en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10129#ap

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