Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles

Art. 113

En vigor desde 28 abr 1990
1. Los estados de previsión de las cuentas de explotación, de otros resultados y de pérdidas y ganancias se elaborarán y presentarán de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales. 2. El presupuesto de capital de las Sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local, estará formado por los documentos referidos en las letras a) y b) del artículo siguiente.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-113

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