Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas especificas complementarias para Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros

Art. 108

En vigor desde 28 abr 1990
1. En el estado de previsión de la cuenta resumen de operaciones comerciales se incluirán las estimaciones de todos los gastos e ingresos de dicha naturaleza. Recogerá en su Debe las compras y los gastos comerciales y en su Haber las ventas e ingresos comerciales. Su saldo mostrará el resultado que se prevé obtener por el Organismo en el desarrollo de su actividad comercial, excluyendo la imputación de costes de producción y de cualquier otra naturaleza, vinculados a actividades internas, en el caso de Organismos industriales. 2. El saldo de este estado de previsión se reflejará en el presupuesto de ingresos, con signo positivo si se trata de saldo acreedor y con signo negativo si se trata de saldo deudor.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-108

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