Art. 113
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles

Art. 113

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En vigor desde 28 abr 1990
1. Los estados de previsión de las cuentas de explotación, de otros resultados y de pérdidas y ganancias se elaborarán y presentarán de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas o con sus adaptaciones sectoriales. 2. El presupuesto de capital de las Sociedades mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local, estará formado por los documentos referidos en las letras a) y b) del artículo siguiente.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-113