Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas especificas complementarias para Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros
Art. 110
En vigor desde 28 abr 1990
El cuadro de financiación anual, elaborado de acuerdo con la normativa contable, pondrá de manifiesto el origen y la cuantía prevista de las fuentes de financiación del Organismo y el empleo previsible de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-110