Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles

Art. 114

En vigor desde 28 abr 1990
1. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto comprenderán: a) El estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio. b) El estado de las fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones a percibir de la Entidad local o de sus Organismos autónomos. c) La relación de los objetivos a alcanzar y de las rentas que se esperan generar. d) Memoria de las actividades que vayan a realizarse en el ejercicio.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-114

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