Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles
Art. 114
En vigor desde 28 abr 1990
1. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto comprenderán:
a) El estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.
b) El estado de las fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones a percibir de la Entidad local o de sus Organismos autónomos.
c) La relación de los objetivos a alcanzar y de las rentas que se esperan generar.
d) Memoria de las actividades que vayan a realizarse en el ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/04/20/500#art-114